domingo, 18 de septiembre de 2011

FRUTOS DE LA VII ASAMBLEA NACIONAL

 
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA ASOCIACIÓN DE MAESTR@S DE VALORES, ESPIRITUALIDAD Y RELIGIONES DE BOLIVIA  (AMAVER – BOL)
“…El espíritu del Señor está sobre mí. El me ha ungido para traer Buenas Nuevas a los pobres, para anunciar a los cautivos su libertad y a los ciegos que pronto van a ver. A despedir libres a los oprimidos y a proclamar el año de la gracia del Señor…”
Lucas 4,18-19
TÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 1. I. La Asociación de Maestr@s de Valores, Espiritualidad y Religiones de Bolivia (AMAVER – BOL) se constituye como Persona Jurídica Eclesiástica, mediante decreto especial de la Conferencia Episcopal Boliviana (C.E.B.) conforme a los cánones 94, 2; 166,1-2; 298; 1-2; 312, 1-2; 321; 322,1; 323; 1; y, en el ámbito civil, es reconocida por el Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo a la normativa vigente; además se rige por el siguiente Marco Legal:
a)      Por la Constitución Política del Estado en sus art. 21, 4; art.77; art.96, 3 y por el Código Civil en su art. 52.
b)     Por la normas de la Congregación para la Educación Católica y las demás disposiciones de la Sede Apostólica, referentes a la formación y educación religiosa y moral católica.
c)      Por el Convenio Marco  establecido entre la C.E.B y el Estado Plurinacional de Bolivia, realizado en fecha  20 de Agosto de 2009 (y por el capítulo específico de educación).
d)     Por los principios de las normas generales del Derecho Canónico, determinadas en los cánones 793 al 806 que tratan al respecto de la función de enseñanza en las escuelas.
e)      Por el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación en los artículos 73 al 75 y la Ley de la Educación Nº 070 en su artículo 2, parágrafo VII.
f)       Por las directrices y normas de orientación general para la enseñanza religiosa en las escuelas establecidas por la Conferencia Episcopal Boliviana.
II. La Asociación de Maestr@s de Valores, Espiritualidad y Religiones de Bolivia (AMAVER – BOL), se constituye en el órgano representativo oficial de gestión y coordinación de las Asociaciones de Maestr@s de Valores, Espiritualidad y Religiones de Bolivia (AMAVER’s), a nivel nacional.
III. Son miembros de la AMAVER – BOL l@s maestr@s de Valores, Espiritualidad y Religiones en ejercicio, los cuales deben estar organizados en AMAVER’s, dentro del territorio nacional.
IV. Para ser una AMAVER, legalmente establecida, se debe contar con los siguientes requisitos:
- Existencia de una Dirección Distrital y una Federación Sindical de Maestr@s.
- Contar con 20 + 1 afiliados
- Que exista una correspondencia Territorial – proporcional a la jurisdicción de procedencia.
- Más importante: que cada AMAVER este en comunión con un OBISPO, sino lo está no será reconocida.
V. La AMAVER – BOL tiene como ámbito territorial de actuación, todo el Estado Plurinacional de Bolivia, con domicilio legal provisional en la ciudad de Cochabamba, jurisdicción eclesiástica del Arzobispado de Cochabamba.

CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA
Art. 2. La Asociación de Maestr@s de Valores, Espiritualidad y Religiones de Bolivia (AMAVER – BOL) es una entidad profesional al servicio de las Asociaciones de Maestr@s de Valores, Espiritualidad y Religiones (AMAVER’s); cuya naturaleza es dignificar la calidad de vida y promover la cualificación pedagógica-científica, el fortalecimiento espiritual, axiológico y comunitario de l@s maestr@s de VER, a través de su formación integral y en conformidad con el contexto de los fines y objetivos generales de la educación en las escuelas, reafirmando la natural vinculación con la Conferencia Episcopal Boliviana (C.E.B.).

CAPÍTULO III
DE LOS FINES
Art. 3. La AMAVER - BOL para alcanzar los fines establecidos, en el marco de cuanto se determina en los Estatutos Generales, se propone lo siguiente:
a)        Estudiar y profundizar la Doctrina Católica, tomada de la Sagrada Escritura y del Magisterio de la Iglesia, para contribuir en la Misión evangelizadora conforme al mandato de Cristo (Mateo 28, 19-20), teniendo en cuenta la realidad pluricultural de nuestro país.
b)       Contribuir a la Evangelización con el más amplio servicio apostólico al Pueblo de Dios en general, y a los estudiantes en particular, por medio de la reflexión, iluminada por la Revelación Cristiana, sobre los problemas que afectan al hombre de nuestro tiempo.
c)        Ofrecer su servicio a la Iglesia Boliviana, con los profesionales titulados en VALORES, ESPIRITUALIDAD Y RELIGIONES, de las distintas casas de estudios superiores, para la enseñanza de esta área.
d)       Asumir, como propia, la solicitud de la Iglesia por la unión de los cristianos y estar abierta al sincero y prudente diálogo interreligioso.
e)        Promover y profundizar la integración y fortalecimiento de las Asociaciones de Maestr@s de VER de las Iglesias particulares o locales (AMAVER´s), a ejemplo de las primeras comunidades cristianas, intensificando el espíritu de solidaridad y cooperación entre las mismas.
f)         Fortalecer y revalorizar el servicio pastoral y  educativo del docente en la educación integral de los estudiantes.
g)        Defender los derechos e intereses de los Asociados de las AMAVER`s ante las instancias y organismos competentes tanto nacionales como locales de acuerdo a conducto regular. (Conferencia Episcopal Boliviana y sus instancias, Ministerio de Educación y sus instancias, Confederaciones y Federaciones de Maestros y sus instancias).
g)        Canalizar y gestionar proyectos que vayan en beneficio de las AMAVER´s y la AMAVER - BOL para cumplir con los fines de la misma.
h)       Fortalecer a través de diferentes medios y acciones la Unidad y Espiritualidad de sus asociados.
i)          Viabilizar espacios de cualificación docente concretando acuerdos con diferentes instituciones nacionales e internacionales.
j)         Fortalecer y revalorizar la labor docente como una actividad dignificante y necesaria, pilar fundamental para una educación humanizadora.
k)       Profundizar el estudio global, la difusión y la aplicación pedagógica, religiosa, ética y moral en el ámbito educativo en permanente diálogo interreligioso, intra e intercultural y ecuménico extendiendo la misma a todos los sectores de la sociedad.
l)          Ejercer la representación de la AMAVER - BOL ante las autoridades nacionales de Gobierno, Instituciones y Organismos Públicos y Privados, Eclesiales, Sindicales y otros.
m)     Incentivar y reconocer la investigación científica y la producción intelectual con la correspondiente socialización a l@s maestr@s activ@s de las AMAVER’s.

CAPÍTULO IV
DE LOS OBJETIVOS
Art. 4. Los OBJETIVOS que se establecen para la AMAVER - BOL son:
a)      Firmar convenios con instituciones nacionales e internacionales que coadyuven en el fortalecimiento profesional del asociado.
b)     Promover y buscar un trato digno y justo de l@s maestr@s de VER ante actores y autoridades gubernamentales, nacionales, eclesiales, educativas, sindicales y la sociedad.
c)      Defender los derechos de los miembros de las AMAVER’s cuando sean desconocidos o vulnerados, obrando siempre por medios legales.
d)     Garantizar la igualdad de oportunidades de l@s maestr@s en el respeto a los principios democráticos y a los derechos fundamentales para su realización personal y profesional.
e)      Organizar Congresos, Conferencias, Convenciones, Encuentros Deportivos y Profesionales, Retiros Regionales y Nacionales para favorecer el clima de fraternidad.
f)       Establecer relaciones con las distintas instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
g)      Apoyar, motivar y acompañar a l@s maestr@s para que su compromiso sea más efectivo en el cumplimiento de su misión.
h)     Canalizar, por todos los medios posibles, la difusión de los procesos educativos, publicaciones, investigaciones, innovaciones y estrategias pedagógicas de l@s maestr@s de VER.
i)        Elaborar proyectos que coadyuven a la captación de recursos económicos de manera que se busque la autosostenibilidad.
j)       Generar espacios de crecimiento espiritual de l@s maestr@s de VER.

TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS, DE LOS NIVELES DE DECISIÓN, ORGANIZACIÓN, ELECCIONES Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.  Son miembros de la Asociación de Maestr@s de Valores, Espiritualidad y Religiones de Bolivia (AMAVER – BOL) l@s Maestr@s de Valores, Espiritualidad y Religiones (VER) en ejercicio, organizados en Asociaciones de Maestr@s de VER, en cada Delegación Jurisdiccional y subdelegación Jurisdiccional, dentro del territorio del Estado Plurinacional.

CAPÍTULO II
DE LOS NIVELES DE DECISIÓN
Art. 6. Se reconocen tres niveles e instancias de decisión: el CONGRESO NACIONAL, la ASAMBLEA NACIONAL y la DIRECTIVA DE LA AMAVER – BOL.

CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 7. La AMAVER –BOL, para el cumplimiento de sus funciones, tiene su organización con la siguiente estructura:
a)      El Congreso Nacional, como máxima instancia decisoria de la AMAVER - BOL por ser el organismo que permite la más amplia participación democrática, de acuerdo a convocatoria que debe señalar quienes son considerados Delegados Natos, Delegados Titulares y Adscritos. A este efecto se deben delegar 10 representantes natos por cada AMAVER legalmente establecida.
b)     La Asamblea Nacional, compuesta por las directivas y delegad@s de las AMAVER’s, se constituye en el organismo de decisión ejecutiva de la AMAVER - BOL, la cual estará presidida por la Directiva, previa convocatoria. Para cada Asamblea cada AMAVER podrá ser representada por 10 miembros natos y todos los que considere oportunos de manera adscrita.
c)      La Directiva de la AMAVER - BOL que tiene la facultad de decidir, en situaciones de emergencia que no afecten la esencia e integridad de las AMAVER’s, como representantes legítimos de la misma. Será elegida cada tres años en una Asamblea Nacional Ordinaria, previa convocatoria y siguiendo reglamentación, y estará constituida por:
-                     Presidencia
-                     Vicepresidencia
-                     Secretaría de Actas
-                     Secretaría de Hacienda
-                     Secretaría de Relaciones y Comunicación
-                     Secretaría de Organización y Conflictos
-                     Delegado Pastoral
-                     Delegado a las Confederaciones
-                     Dos vocales

CAPÍTULO IV
DE LAS ELECCIONES DE LA DIRECTIVA DE LA AMAVER – BOL
Art. 8. I. De la forma de elección: Los miembros de la directiva serán elegidos por voto secreto en Asamblea Ordinaria conformando frentes, además todos los integrantes participantes de dichos frentes deberán contar con el visto bueno de la CEIL y del Ordinario del Lugar de procedencia, por escrito.
II. De los requisitos y condiciones en la elección: A efectos de realizar un proceso electivo oportuno, pertinente, justo y equitativo, en el marco democrático, se establecen las siguientes disposiciones:
a)   La directiva de la AMAVER –BOL, convocará con 90 días de anticipación, a una Asamblea Extraordinaria, para elegir de forma democrática al Comité Electoral. Los representantes a esta Asamblea Extraordinaria deben ser elegidos en sus jurisdicciones. Dicho Comité estará conformado por cuatro maestr@s idóne@s elegid@s por la Asamblea Extraordinaria, constituidos de la siguiente forma:
• Presidente/a.
• Secretario/a.
• Dos Vocales.
b)   Para los cargos de Presidencia, Vice Presidencia y Secretaría de actas, los postulantes deberán ser miembros de una misma jurisdicción.
c)    El delegado ante las Confederaciones deberá tener su residencia en la Sede de las Confederaciones o cerca de la misma (La Paz).
d)   La Directiva Electa presentará la lista de miembros elegidos por la Asamblea, para el reconocimiento de las instancias correspondientes (civiles y eclesiales), lo más antes posible al acto eleccionario.
e)    La directiva de la AMAVER - BOL tendrá vigencia de tres años desde el momento de su posesión por las autoridades competentes.
f)    La directiva de la AMAVER - BOL puede ser reelegida hasta dos veces.
Art. 9. El Comité Electoral organizará la elección siguiendo la reglamentación respectiva de los presentes estatutos.

CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DEL CONGRESO NACIONAL
Art. 10.  Las funciones del Congreso Nacional son:
a)      Reunirse cada tres años en forma ordinaria y cuando se lo requiera de manera extraordinaria. La asistencia al Congreso es delegada por los miembros de las Asociaciones a través de elecciones democráticas y por nombramiento de 10 delegados natos por cada AMAVER legalmente establecida.
b)     Establecer, luego de debate general, líneas y políticas educativas nacionales y otras propias del área que determinen las acciones, de estricto cumplimiento, a seguir por la AMAVER – BOL.

CAPÍTULO VI
DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Art. 11.  Las funciones de la Asamblea Nacional de la AMAVER - BOL son:
a)      Convocar a Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, definiendo las temáticas respectivas para cada evento.
b)     Reunirse una vez al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cada vez que así lo considere necesario la Directiva. El quórum reglamentario para la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, no puede ser en ningún caso inferior al 50% más uno del total de AMAVER’s afiliadas.
c)      Debatir y consensuar, durante las Asambleas, temas de principal interés para el área y l@s maestr@s de la especialidad. Sus resoluciones y acuerdos se adoptan por simple mayoría. Los miembros de la Asamblea tienen derecho a voz y voto. En caso de empate el Presidente de la Directiva Nacional tendrá voto dirimitorio, el presidente no vota en el resto de los procesos decisorios. La asistencia de los Miembros de la Asociación a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, es de carácter obligatorio, salvo los casos de enfermedad o impedimento legal.

CAPÍTULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LA  DIRECTIVA DE LA AMAVER - BOL
Art. 12. Las funciones de la Directiva son:
a)      Representar a l@s Maestr@s de VER ante organismos eclesiales, gubernamentales y sindicales.
b)     Firmar convenios con instituciones nacionales e internacionales que coadyuven en el fortalecimiento profesional del asociado.
c)      Promover y buscar un trato digno y justo de l@s Maestr@s de VER ante actores y autoridades gubernamentales, nacionales, eclesiales, educativas, sindicales y la sociedad,
d)     Defender los derechos de los miembros de las AMAVERs cuando sean desconocidos o vulnerados, obrando siempre por medios legales.
e)      Garantizar la igualdad de oportunidades de l@s Maestr@s en el respeto a los principios democráticos y a los derechos fundamentales para su realización personal y profesional.
f)       Planificar y organizar conferencias, convenciones, encuentros deportivos, retiros regionales y nacionales para favorecer el clima de fraternidad y favorecer la formación profesional y espiritual de l@s Maestr@s de VER.
g)      Establecer relaciones con las distintas instituciones gubernamentales, no gubernamentales, eclesiales y otros.
h)     Apoyar, motivar y acompañar a l@s maestr@s para que su compromiso sea más efectivo en el cumplimiento de su misión
i)        Gestionar los fines y objetivos de la AMAVER-BOL y del presente estatuto.
j)       Elaborar proyectos que coadyuven a la captación de recursos económicos para la autosostenibilidad.
k)     Generar espacios de crecimiento espiritual de l@s maestr@s de VER.
l)        Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades propias de la AMAVER - BOL.
m)   Coordinar con la C.E.B. y el Ministerio de Educación y otras instituciones educativas.
n)     Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas del Congreso y las Asambleas.
o)      Convocar a Congresos, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
p)     Mantener comunicación permanente para un trabajo conjunto con las AMAVER’s
q)     El presidente y los miembros de la Directiva son solidarios e indivisiblemente responsables de las resoluciones y acuerdos aprobados en reuniones de la Directiva.
r)      La Directiva debe reunirse tantas veces sea necesario, pero se establece una reunión ordinaria semestral. La asistencia de los miembros es obligatoria, salvo los casos de enfermedad o impedimento legal.
s)       La inasistencia injustificada a dos reuniones continuas, determinará de hecho la caducidad de la representación conferida, con el consiguiente nombramiento del sustituto elegido por la Directiva, ratificado en Asamblea.
t)       Velar por la correcta solución de los problemas sociales y laborales que afecten a los miembros de la entidad.

CAPÍTULO VIII
DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA
Art. 13. Son funciones y atribuciones del/la Presidente/a de la Directiva:
a.    Cumplir y hacer cumplir el estatuto, las resoluciones y acuerdos del Congreso y/o la Asamblea.
b.   Ejercer las funciones ejecutivas de la AMAVER - BOL y disponer las medidas indispensables, de acuerdo a las normas legales en vigencia, para mantener la disciplina, el orden jerárquico y la continuidad del trabajo.
c.    Suscribir en nombre de la AMAVER - BOL documentos inherentes a su condición de persona jurídica de acuerdo a formalidades de ley.
d.   Presentar a consideración de la Directiva planes, programas, proyectos e iniciativas que considere necesarios para el funcionamiento de la AMAVER - BOL.
e.    Presentar informes a la Directiva, a la Asamblea y al Congreso sobre las actividades de la AMAVER - BOL o a las asociaciones si así lo requieren.

CAPÍTULO IX
FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA
Art. 14. Son funciones del/a Vicepresidente/a:
a.    Asumir la Presidencia de la Directiva en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente.
b.   Representar legalmente a la AMAVER - BOL en coordinación con el Presidente.
c.    Coadyuvar con el Presidente cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones del Estatuto, el Congreso y/o la Asamblea Nacional.
d.   Cooperar y coordinar con la labor de los otros miembros de la Directiva.

CAPÍTULO X
DE LAS FUNCIONES DEL/A SECRETARIO/A DE RELACIONES
Art. 15. Son funciones del Secretario/a de Relaciones:
a.    Ser responsable de recibir y enviar documentación de la AMAVER - BOL.
b.   Se encarga de la comunicación (convocatorias, invitaciones, citaciones, etc.) y asuntos de prensa y propaganda.
c.    Coordina cursos de capacitación Técnico-Pedagógica y Teológico-Pastoral para los miembros de la AMAVER - BOL y para las AMAVER’s.

CAPÍTULO XI
DE LAS FUNCIONES DEL DELEGADO A LAS CONFEDERACIONES
ART. 16. Son funciones del/a delegado/a ante las confederaciones:
a)      Representa a la AMAVER - BOL ante las Confederaciones.
b)     Informa a la AMAVER - BOL sobre las actividades de la Confederación de manera oportuna.
c)      Coordina tareas específicas que se dan a nivel de las mismas Confederaciones.

CAPÍTULO XII
DE LAS FUNCIONES DEL/A SECRETARIO/A DE CONFLICTOS
Art. 17. Son funciones del secretario/a de conflictos:
a.        Vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros de la AMAVER - BOL en relación a la actividad que desarrollan.
b.        Cuida por la defensa, promoción y divulgación de los derechos de los miembros de la AMAVER - BOL.
c.         Defiende, de acuerdo a la legalidad, los intereses de los miembros de la AMAVER – BOL, conflictos que se presenten en su fuente de trabajo, en caso de que los mismos no hayan sido resueltos por el Comité de Ética de la AMAVER, en la jurisdicción correspondiente.
d.        Organiza el Tribunal de Honor para resolver conflictos suscitados dentro de cada AMAVER, como una instancia de apelación, respondiendo a principios de justicia social que tiendan a asegurar una interpretación y decisión justa y equitativa acorde a los principios ético - morales.

CAPÍTULO XIII
DE LAS FUNCIONES DEL/A SECRETARIO/A DE HACIENDA
Art. 18. Son funciones del Secretario/a de Hacienda:
a.        Ser responsable directo de la administración de recursos financieros de la AMAVER - BOL
b.        Elabora el Proyecto de Presupuesto Anual de Funcionamiento de la AMAVER - BOL bajo la supervisión y aprobación de la Directiva.
c.         Procesa y presenta anualmente a la Asamblea los Estados Financieros, conforme a registros contables con el visto bueno de la Directiva.
d.        Controla el movimiento de ingresos y egresos de la AMAVER - BOL y los eventos que ésta organiza, firmando cheques, recibos y otros documentos contables autorizados y fiscalizados por la Directiva.
e.         Responsabilizarse del cuidado y crecimiento del Patrimonio de la AMAVER - BOL.

CAPÍTULO XIV
DE LAS FUNCIONES DEL/A SECRETARIO/A DE ACTAS
Art. 19. Son funciones del Secretario/a de Actas:
a.        Redactar en Actas todas las Decisiones y Acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b.        Consignar en Actas las Resoluciones de las Reuniones Ordinarias de la Directiva.
c.         Recepcionar y archivar la correspondencia y documentación de la AMAVER - BOL.
d.        Dar lectura de correspondencia y actas en reuniones de Directiva y Asamblea.
e.         Tomar nota de la asistencia en reuniones de Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de todos los miembros.

CAPÍTULO XV
DE LAS FUNCIONES DEL/A DELEGADO/A PASTORAL
Art. 20. Son funciones del/a Delegado/a Pastoral:
a.        Representar a la AMAVER - BOL en las reuniones de la Convergencia Nacional de Pastoral Educativa Católica (CONPEC) y otros ámbitos referentes a la misma.
b.        Animar y coordinar actividades de Pastoral Educativa con las directivas de las AMAVER’s.
c.         Organizar cursos, retiros y convivencias para fortalecer la espiritualidad de los miembros de la AMAVER - BOL.

CAPÍTULO XVI
DE LAS FUNCIONES DE L@S VOCALES.
Art. 21. Son funciones de l@s Vocales:
a.        Coadyuvar en las funciones inherentes a la Directiva de la AMAVER - BOL.
b.        En caso de acefalía, por cualquier motivo, de algún miembro de la Directiva asumirá la Cartera respectiva.

CAPÍTULO XVII
DE LA FORMA DE ELECCIONES Y DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS AMAVER’S AL CONGRESO Y ASAMBLEA NACIONAL
Art. 22. Las elecciones de las AMAVER’s se regirán de acuerdo al presente Estatuto Nacional de la AMAVER - BOL, art. 8, y de forma interna jurisdiccional.
a)      Las directivas de las AMAVER’s tendrán vigencia de dos años desde el momento de su posesión. Las elecciones se realizarán paralelamente en cada jurisdicción.
b)     Las directivas de las AMAVER’s pueden ser reelegidas hasta dos veces.
c)      El Comité Electoral organizará la elección siguiendo la reglamentación respectiva de los estatutos.
Art. 23. Para la elección de l@s maestr@s asistentes al Congreso Nacional y Asamblea Nacional, cada AMAVER de acuerdo a las características de su jurisdicción, realizará el proceso eleccionario en concomitancia con sus estatutos.

TÍTULO III
DEL TRIBUNAL DE HONOR, DE LAS FALTAS Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Art. 24. Es una instancia autónoma en sus decisiones conformada por el/la Secretario/a de Conflictos de la AMAVER - BOL, un/a ex presidente/a de AMAVER o AMAVER - BOL elegido/a en Asamblea, un presidente de una AMAVER, en ejercicio, elegido por sorteo y un invitado de la Comisión Episcopal de Educación, que se reúne una vez por año y cuando el caso lo amerite.
Art. 25.  Las funciones de este tribunal serán:
a)        Velar por el cumplimiento del Estatuto Orgánico y el Código de Ética de la AMAVER - BOL y las AMAVERs.
b)       Recibir y evaluar las denuncias escritas presentadas contra cualquiera de los miembros de la AMAVER - BOL.
c)        Emitir resoluciones de acuerdo a los casos presentados.
d)       Constituirse en instancia de apelación de los tribunales de ética de cada AMAVER.

CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS
Art. 26. Los miembros de la AMAVER - BOL se regirán de acuerdo al reglamento de faltas y sanciones del Magisterio Boliviano.
Art. 27. Como Asociación Nacional autónoma, se considera también como faltas las siguientes:
a.        Acciones que vayan en contra de la ética y la moral cristiana.
b.        Acciones que vayan contra la ética profesional de Maestr@ de Valores, Espiritualidad y Religiones.
c.         Incumplimiento de los miembros de la AMAVER - BOL al Estatuto Orgánico.
d.        Faltar al Código de Ética el cual es aprobado con el presente estatuto.

CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Art. 28. Las sanciones dispuestas y hechas por los miembros del Tribunal de Honor, se regirán de acuerdo al reglamento de faltas y sanciones del Magisterio Boliviano.
Art. 29. Cualquier demanda o denuncia podrá ser presentada por cualquier miembro de la AMAVER - BOL y ante el Tribunal de Honor, previa acumulación de todos los antecedentes y pruebas fehacientes.
Art. 30. Durante el tiempo de vigencia de la sanción impuesta, el sujeto de la misma, no podrá ejercer ningún cargo directivo en la AMAVER - BOL y/o AMAVERs.
Art. 31. La AMAVER - BOL, en caso de pertinencia, podrá demandar responsabilidad ante los tribunales ordinarios.

TÍTULO IV
SISTEMA ECONÓMICO  Y MODIFICACIONES AL ESTATUTO
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO, DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Art. 32. I. Se considera patrimonio de la AMAVER – BOL todo bien, mueble e inmueble que haya sido declarado tal en una Asamblea Nacional Ordinaria de la misma. II. Para el financiamiento de sus inversiones y operaciones la AMAVER - BOL tendrá las siguientes fuentes de ingresos:
a)      Ingresos provenientes de los aportes anuales de los miembros de las AMAVERs.
b)     Ingresos provenientes de cursos, seminarios, talleres, venta de textos y otros.
Art. 33. La AMAVER - BOL es autónoma, para su administración financiera, bajo la rendición de cuentas en Asamblea.
Art. 34. El cálculo de los ingresos y la asignatura de gastos por programas deben sujetarse estrictamente a actividades planificadas por la AMAVER - BOL.
Art. 35. Todos los fondos e ingresos de la AMAVER - BOL son de directa responsabilidad de la secretaría de hacienda. No podrá efectuarse ningún gasto o pago que no esté en la respectiva planificación o conocimiento de ésta.
Art. 36. Para agilizar las gestiones financieras y proporcionar mejor control se presentarán balances, inventarios y estados financieros para su revisión por la Asamblea Ordinaria de la AMAVER - BOL.

CAPÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA AMAVER
Art. 37. El presente Estatuto podrá ser revisado y modificado en una Asamblea Ordinaria a petición de cualquiera de los miembros de la misma; para aprobar las modificaciones deberá existir por lo menos dos tercios de los/as asistentes.

TÍTULO V
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las elecciones de cada AMAVER se realizarán el primer trimestre del 2012; en caso de haberse realizado la misma durante la gestión 2011, la Directiva se mantiene en el cargo hasta el primer trimestre del 2013. Sin embargo, cada AMAVER puede decidir, autónomamente, ratificar o cambiar dicha disposición.


CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AMAVER – BOL Y L@S MAESTR@S DE VALORES, ESPIRITUALIDAD Y RELIGIONES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Código de Ética Profesional establece el conjunto de normas, reglas y reglamentos de la Asociación de Maestr@s de Valores, Espiritualidad y Religiones de Bolivia (AMAVER – BOL.), a las cuales deben sujetarse sus afiliad@s.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Código se aplica a tod@s l@s Maestr@s de Valores, Espiritualidad y Religiones, en ejercicio, en todo el territorio del Estado Plurinacional y tiene carácter exclusivamente disciplinario.

ARTICULO 3.- (ADMISIÓN Y JURAMENTO). En donde se vea conveniente el profesor  a tiempo de ser admitido y registrado en la AMAVER de su Jurisdicción-Distrito debe prestar juramento solemne de cumplir y hacer cumplir el presente Código.

ARTÍCULO 4.- (ALCANCES) Las normas de ética que se mencionan en el presente Código, no son excluyentes de otras no expresadas y que pueden extraerse de la práctica del Ejercicio Profesional correcto.

ARTÍCULO 5.- (FUNCIÓN SOCIAL) La Docencia debe ser ejercida no sólo como una actividad de carácter individual, sino también como una función social que va en beneficio del bien común.

ARTÍCULO 6.- (BASE LEGAL) El presente código tiene base legal en el Derecho Canónico de la Iglesia Católica, el Estatuto de la AMAVER - BOL y las Disposiciones Legales y Normativas del Magisterio Boliviano.

CAPITULO II
DERECHOS

ARTÍCULO 7.- (DERECHO AL RESPETO) Tod@s l@s Maestr@s de VER tienen derecho a ser respetados por su condición de Profesionales, tanto por sus superiores, como por sus dependientes y colegas.

ARTÍCULO 8.- (DERECHO A LA DEFENSA) La/el Maestr@ de VER tiene derecho a su defensa, a la solidaridad de sus colegas y de la AMAVER, cuando sin justificación legal y sin previo proceso, hubiese sido retirado o impedido de ejercer su labor docente y un trabajo obtenido por él, salvo el  caso de renuncia voluntaria.

ARTÍCULO 9.- (DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL) El/la Maestr@ de VER tiene el derecho a la protección de su propiedad intelectual; nadie podrá utilizar o alterar sus producciones pedagógicas e innovadoras, sin su previo consentimiento por escrito.

CAPITULO III
DEBERES

ARTÍCULO 10.- (DEBER DE DENUNCIAR) L@s Maestr@s de VER deberán denunciar ante el Comité de Ética y las autoridades competentes, el ejercicio indebido de la profesión, así como cualquier otra inconducta de sus colegas, evitando asumir actitudes pasivas que podrían reputarse como complicidad o encubrimiento.

ARTÍCULO 11.- (RESPETO JERÁRQUICO) El/la Maestr@ de VER con cargo jerárquico superior debe proceder sin desprestigiar o menoscabar a sus subalternos. Recíprocamente, el/la Maestr@ de VER subalterno está obligado a mantener el debido respeto a sus superiores.

ARTICULO 12.- (INTEGRIDAD PROFESIONAL) El/la Maestr@ de VER respecto a las autoridades civiles y eclesiásticas debe mantener la lealtad y honestidad como depositario que es de su confianza e interés; en el ejercicio de sus funciones docentes debe brindar el máximo de su capacidad, dedicación y esmero, asumiendo la responsabilidad inherente y actuando con verdadera diligencia.

ARTÍCULO 13.- (FORMADOR EN VALORES) El/la Maestr@ de VER debe actuar con lealtad y responsabilidad y ser, ante todo, asesor, guía, formador y guardián de los intereses de sus estudiantes.

ARTÍCULO 14.- (CONFIDENCIALIDAD) El/la Maestr@ de VER debe mantener el secreto y la reserva, sobre todo acto o circunstancia que le hubiera sido confiado por sus superiores o estudiantes con carácter confidencial.
.
TITULO SEGUNDO
INSTANCIAS DISCIPLINARIAS

CAPITULO I
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR (AMAVER-BOL) Y COMITÉS DE ÉTICA (AMAVER’s)

ARTICULO 15.- (NATURALEZA Y COMPETENCIA) El Tribunal de Honor (a nivel de la AMAVER-BOL, como instancia máxima) y los Comités de Ética (a nivel de las AMAVER’s, como instancia Jurisdiccional o de Distrito), son los órganos competentes de la Asociación de Maestr@s de Valores, Espiritualidad y Religiones de Bolivia (AMAVER-BOL), para conocer, juzgar y sancionar la ética profesional de l@s Maestr@s de VER sujetos al presente Código. Sus miembros están sometidos  al presente Código como instancia primera de Ética Profesional.

ARTICULO 16.- (ELECCIÓN DE MIEMBROS, PERIODOS Y SEDE DE LOS TRIBUNALES) I. Los miembros del Tribunal de Honor Nacional serán elegidos en la Asamblea Nacional de Representantes de las AMAVER’s y deberá contar con la Aprobación de la CEE. II. Los Comités de Ética Jurisdiccionales se designarán conforme a los estatutos en Asambleas Jurisdiccionales o de Distrito y deberán contar con la aprobación del Ordinario del lugar y de la CEIL, respectivamente. III. Estos miembros podrán ser reelegidos indefinidamente. IV. No podrán ser elegidos l@s Maestr@s que ejerzan cargos ejecutivos en el Directorio Nacional o Directorios Jurisdiccionales o de Distrito. V. El período de sus funciones será de tres años. VI. El domicilio legal del Tribunal de Honor Nacional es la sede donde radica la AMAVER – BOL, y de los Comités de Ética en sus Jurisdicciones o Distritos respectivos.

ARTÍCULO 17.- (COMPOSICIÓN) El Tribunal de Honor de la AMAVER - BOL y los Comités de Ética Jurisdiccionales o de Distrito de las AMAVER’s, se constituirán con cinco miembros titulares y dos delegados de la CEE y/o CEIL respectivamente.

ARTÍCULO 18.- (CARACTERÍSTICA) El Tribunal de Honor de la AMAVER – BOL, es el Tribunal natural y permanente de Ética Profesional con jurisdicción y competencia en todo el país. Es un Tribunal de última instancia. Los Comités de Ética Jurisdiccionales o de Distrito son los que juzgan en primera instancia.

ARTÍCULO 19.- (REQUISITOS) Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor y Comités de Ética Jurisdiccional o de Distrito los siguientes:

  1. Ser maestr@ en ejercicio de VER; con TPN, integridad moral e idoneidad profesional demostrada.
  2. Tener una antigüedad mayor a diez años de ejercicio de la carrera.
  3. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor o cualquier instancia similar.
  4. No haber tenido sentencia ejecutoriada.

ARTÍCULO 20.- (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR) Son atribuciones del Tribunal de Honor, las siguientes:

a) Juzgar a los miembros del Comité de Ética, la Directiva o a cualquier integrante de una AMAVER, legalmente establecida, como, también, a los miembros del Directorio Nacional de la AMAVER-BOL, por transgresiones cometidas en el ejercicio de las funciones propias de cada cargo, así como en el ejercicio profesional. En caso que el conflicto suscitado no pueda ser resuelto por otro medio, el Tribunal de Honor Nacional podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria de afiliados a nivel Nacional, Jurisdiccional o Distrito, según corresponda.

b) Dirimir los conflictos de jurisdicción y competencia que se susciten entre los Comités de Ética, siendo la resolución del Tribunal de Honor Nacional de cumplimiento obligatorio.

c) Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan contra fallos dictados por los Comités de Ética Jurisdiccionales o de Distrito.

d) Atender las faltas cometidas en el ejercicio de funciones directivas establecidas en el inciso a), así como las resoluciones descritas en los incisos b) y c) del presente artículo, las cuales serán resueltas tomando en cuenta las disposiciones legales vigentes en el país, de igual manera las normas éticas, estatutarias, reglamentarias y/o procedimentales que rigen la AMAVER-BOL a nivel Nacional, Jurisdiccional y/ o de Distrito, así como el buen criterio de los miembros del Tribunal de Honor.

e) Designar, en caso necesario, al Asesor Jurídico para atender casos específicos.

ARTÍCULO 21.- (ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA) Son atribuciones del Comité de Ética, las siguientes:

a) Juzgar en primera instancia a todos los miembros de la Asociación Jurisdiccional o de Distrito, en cuanto al ejercicio profesional, con excepción de los mencionados en el inciso a) del artículo anterior, previa denuncia escrita.

b) Juzgar en cuanto a faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones directivas, a los miembros de la AMAVER, sin excepción.

c) Conocer y resolver los conflictos que se susciten de l@s Maestr@s en las Unidades Educativas, así como en los ámbitos pastoral, confesional y cualquier falta a la moral.

d) Designar, en caso necesario, al Asesor Jurídico para atender casos específicos. Las faltas cometidas en el ejercicio de funciones de directivas establecidas en el Inc. a), así como las resoluciones, descritas en el inciso b) del presente artículo, serán resueltas tomando en cuenta las disposiciones legales vigentes en cuanto nos refiere, de igual manera la normas éticas, estatutarias, reglamentarias y/o procedimentales que rigen la AMAVER a nivel Nacional, jurisdiccional y/o de distrito, así como el buen criterio de los miembros del Tribunal de Honor.

ARTICULO 22.- (JERARQUÍA Y ORGANIZACIÓN) Los miembros del Tribunal de Honor son parte de la AMAVER-BOL y tienen jerarquía autónoma enmarcada en las disposiciones del presente Código. Los Comités de Ética, son dependientes del Tribunal de Honor y son parte de las AMAVERs.

ARTÍCULO 23.- (DIRECTORIO) Una vez conformados el Tribunal de Honor y los Comités de Ética Jurisdiccionales o de Distrito, procederán internamente y de manera autónoma a elegir al Directorio que estará constituido de la siguiente manera:

  1. Un presidente
  2. Un vicepresidente
  3. Un secretario
  4. Un representante invitado de la CEE para el Tribunal de Honor, y un representante invitado de la CEIL jurisdiccional o de distrito.

ARTÍCULO 24.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE) Son atribuciones del Presidente del Tribunal de Honor y/o del Comité de Ética Jurisdiccional o de Distrito, las siguientes:

a)  Convocar a las reuniones del Tribunal o Comité.
b)  Dirigir las deliberaciones manteniendo el orden y decoro, absteniéndose de emitir opiniones respecto del fondo de la materia hasta la conclusión del proceso.
c)  Convocar a las partes involucradas cuando así lo decida el Tribunal o el Comité.
d)  Cuidar y mantener bajo su responsabilidad los documentos y pruebas que se produzcan durante el proceso.
e)  Suspender el uso de la palabra cuando las intervenciones fuesen insustanciales, reiterativas o alejadas del caso.
f)   Con la aprobación del Tribunal o Comité, recabar opiniones o informes de otros profesionales que sirvan para orientar o establecer la materia en disputa.
g)  Suscribir actas que se levanten sobre las actuaciones del Tribunal o Comité, previa aprobación de éstos.
h)  Suscribir el fallo que se pronuncie en el caso, juntamente con todos los miembros del Tribunal o Comité.
i)    En audiencia, hacer conocer a las partes en conjunto el correspondiente fallo.
j)    A la conclusión del proceso, entregar al Presidente del  AMAVER-BOL y AMAVER, Delegado Jurisdiccional de CEIL y Ordinario del Lugar, cuando la circunstancia lo amerite a las autoridades civiles correspondientes, el fallo y obrados resultantes del proceso.

ARTÍCULO 25. (ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE) Son atribuciones del Vicepresidente:

a)    Cooperar y asistir al Presidente del Tribunal en sus funciones, cumpliendo las labores y actuaciones que éste le encomiende.
b)    Sustituir al Presidente del Tribunal de Honor y Comité en caso de ausencia o impedimento.

ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO) Son atribuciones del Secretario:

a)    Asistir a las reuniones del Tribunal y/o Comité
b)    Llevar registro de las sesiones y redactar el acta de las mismas.
c)    Dar lectura del acta de las reuniones para su aprobación y suscribirla conjuntamente con el Presidente.
d)    Mantener un archivo con la nómina del Tribunal de Honor y Comité con sus respectivas direcciones.
e)    Ser responsable de la inalterabilidad de las Actas y cuidar que no se produzcan raspaduras, enmiendas o acotaciones.
f)     Redactar informes de los asuntos tratados en las reuniones especiales a pedido del Presidente.

ARTÍCULO 27.- (ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA CEE Y/O CEIL) Son atribuciones de los representantes de la CEE y/o CEIL:

a)    Asistir a las reuniones del Tribunal y/o Comité.
b)    Formular criterios y lineamientos que estimen convenientes para que se consideren aspectos de orden relevante.
c)    Coadyuvar en la preparación, en la fase de conclusiones, el borrador del veredicto final a ser presentado en sesión reservada del Tribunal.
d)    Sustituir en caso de ausencia al Presidente y/o Vicepresidente del Tribunal y/o Comité.

ARTÍCULO 28.- (QUÓRUM) Conforman quórum del Tribunal de Honor Nacional y el Comité de Ética Jurisdiccional o de Distrito, tres de sus miembros, incluyendo en ambos casos a su Presidente. En caso de ausencia definitiva, renuncia o cualquier causa que declare vacancia o impedimento de un miembro del Tribunal, para cumplir con las funciones encomendadas, será sustituido por un miembro alterno, a excepción del Presidente, el cual será sustituido por el vicepresidente o el inciso d) del artículo 23.

ARTÍCULO 29.- (FALTA DE QUÓRUM) Si en las fechas previstas no existiera el quórum que señala el artículo anterior, se efectuará una nueva convocatoria para el tercer día hábil posterior, citación que corresponderá sólo para los ausentes. Los asistentes quedarán automáticamente notificados.

ARTÍCULO 30.- (RESERVA) Las actuaciones de los Tribunales de Honor Nacional, Jurisdiccional o de Distrito, se mantendrán en reserva y bajo secreto, no pudiendo sus miembros divulgar, publicar o utilizar en forma alguna, pruebas o documentos que se hubiesen acumulado durante el proceso, que serán conocidos única y exclusivamente en el seno del Tribunal, sujeto a sanciones morales y, si el caso lo amerita, a normativas civiles en caso de incumplimiento de esta directiva.


CAPITULO II
JUZGAMIENTO DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL

ARTÍCULO 31.- (TRIBUNAL DE HONOR ESPECIAL) En caso de juzgamiento de alguno de los miembros del Tribunal de Honor Nacional en cuanto al ejercicio profesional o al ejercicio de sus funciones, el Presidente de la AMAVER-BOL deberá, convocar a una Asamblea Nacional Extraordinaria a fin de designar, de entre los presentes en asamblea, a siete Maestr@s de reconocida trayectoria, que conformarán el Tribunal de Honor Especial, quienes actuarán conforme a las disposiciones establecidas en este código.

ARTÍCULO 32.- (RESERVA) A los efectos de reserva y privacidad de la causa sometida a su competencia, la Asamblea Extraordinaria, deberá convocarse únicamente con especificación de proceder al procesamiento de uno o más miembros del Tribunal de Honor, sin detallar nombres o cargos que pudieran hacer identificables a quienes sean sometidos a dicho proceso.

ARTÍCULO 33.- (RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR ESPECIAL) Las resoluciones emitidas por el Tribunal de Honor Especial, sólo admiten el recurso de complementación y enmienda, no pudiendo ser apeladas.

TÍTULO TERCERO
FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I
TIPO DE SANCIONES

ARTÍCULO 34.- (TIPO DE SANCIÓN) Los fallos que se emitan por los Comités de Ética, de acuerdo a la gravedad del caso, podrán contener una de las siguientes sanciones:

a)    Advertencia de una autoridad
b)    Censura privada
c)    Censura pública
d)    Elevar a instancias correspondientes civiles y de Derecho Canónico.

ARTÍCULO 35.- (PUBLICIDAD DE ALGUNAS SANCIONES) Tanto las suspensiones en orden a las normativas internas, como las censuras, serán dadas a conocer a las autoridades correspondientes y respectivas, cuando esto se requiera.

CAPÍTULO II
FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 36.- (FALTA DE RESPETO) El/la Maestr@ que denigre, desacredite o se exprese en forma irreverente o despectiva respecto a sus superiores,  colegas o emitiera públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de sus colegas, menoscabando su dignidad será sancionado con la Censura Privada. En caso de mediar la correspondiente retractación pública se deja sin efecto el proceso.

ARTÍCULO 37.- (ABANDONO DE SU EJERCICIO DE REPRESENTACIÓN O AUSENCIA CONSTANTE) El/la Maestr@ que abandone o tenga ausencias en eventos de representación y otros constantes será sujeto al reglamento.

ARTÍCULO 38.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). El/la maestr@ que incumpliera con sus deberes en su fuente de trabajo  será sujeto a las normativas del presente código y/o normativas vigentes del magisterio.

ARTÍCULO 39.- (ADULTERACIÓN Y FALSEDAD DE CURRICULUM VITAE) El/la maestr@ que adultere o falsee su currículum vitae, con el fin de obtener ventajas de cualquier naturaleza, será sancionado de acuerdo al Art. 34 y las normativas vigentes a las cuales nos debemos.

ARTÍCULO 40.- (DECLARACIONES CONTRARIAS AL FALLO FINAL) El miembro de Comité de Ética que emitiera públicamente declaraciones, informes o expresiones de cualquier naturaleza en contraposición total o parcial al veredicto final del Tribunal de Honor del cual forma parte será sometido a proceso, y sancionado con suspensión temporal del ejercicio profesional perdiendo su condición como miembro del Comité de Ética.

ARTÍCULO 41.- (INFIDENCIA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR) Si un miembro del Comité de Ética  divulga, publica o utiliza de cualquier forma, algunas pruebas o documentos que hubiesen acumulado durante el proceso conocido única y exclusivamente por el Comité de Ética,  será sometido a proceso y sancionado con suspensión temporal del ejercicio profesional, perdiendo su condición de miembro del Comité de Ética.

ARTICULO 42.- (SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES) En caso que el/la maestr@ incumpliera con los deberes establecidos en el Titulo Primero, Capitulo Tercero del presente código, el Comité de Ética podrá sancionarlo dependiendo de la gravedad del incumplimiento, con censura privada hasta elevar a normativas vigentes a las cuales nos debemos.

ARTÍCULO 43.- (REINCIDENCIA) Hay reincidencia, cuando el/la maestr@ sancionado cometiere otra falta; sin que hayan transcurrido, desde el momento de la sanción, 2 años. La reincidencia agrava la nueva sanción a imponerse.

CAPÍTULO III
ACTOS PRELIMINARES

ARTÍCULO 44.- (DENUNCIA) Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Tribunal de Honor a través del Presidente de la AMAVER - BOL o AMAVER Jurisdiccional o de Distrito, según corresponda, la comisión de un hecho cuyo conocimiento competa al Tribunal de Honor. La denuncia deberá ser cursada de la siguiente manera:

a.     Mediante carta de solicitud al Presidente del Tribunal de Honor, AMAVER-BOL y el Comité de Ética según corresponda, con una explicación resumida de motivos
b.     En sobre anexo, cerrado y lacrado, la exposición ampliada de motivos, acompañando todos los elementos probatorios que estime necesarios para substanciar el caso.
c.      Generales y domicilio legal de la parte denunciada y de la denunciante.

ARTICULO 45.- (CONVOCATORIA AL TRIBUNAL DE HONOR Y AL COMITÉ DE ÉTICA). La convocatoria a reunión del Tribunal de Honor, la realiza el presidente de la AMAVER-BOL en colegialidad con el Presidente del Comité de Ética y el Presidente de la AMAVER Jurisdiccional o de Distrito, según el caso, mediante carta personal con anticipación no menor a tres días hábiles. La citación no debe mencionar el tema a tratar, por la reserva requerida.

ARTÍCULO 46.- (SESIÓN PRELIMINAR) I. Una vez reunidos los miembros que componen el Tribunal de Honor y/o Comité de Ética, se procederá a la sesión preliminar bajo la dirección del presidente de la AMAVER-BOL y AMAVER Jurisdiccional o de Distrito, en su caso, en la que previamente se informará en términos generales el motivo de la convocatoria y el nombre de los actores, no debiendo deliberar sobre la materia, ni anticipar juicio.
II. El presidente de la AMAVER-BOL y AMAVER Jurisdiccional o de Distrito, según el caso, se limitará a instalar la referida reunión. A partir de ese momento el Tribunal actuará con independencia y autonomía.

ARTÍCULO 47.- (EXCUSAS) En la sesión preliminar indicada en el artículo anterior, una vez conocida la materia a tratar se procederá a considerar las excusas que podrían inhabilitar a cualquiera de los miembros del Tribunal bajo las causales siguientes, en relación con alguna de las partes:

a)    Consanguinidad hasta el tercer grado de afinidad.
b)    Haber tenido litigio con cualquiera de las partes.
c)    Tener parentesco familiar y/o compadrerío, deudor o fiador de alguna de las partes.
d)    Haber anticipado o comprometido opinión sobre la materia de controversia.
e)    Tener estrecha amistad o manifiesta enemistad o estar vinculado profesional, legal o comercialmente con alguna de las partes.
f)     Otras excusas que pudiera presentar algún miembro del Tribunal de Honor y Comité, las cuales serán consideradas por los demás miembros, debiéndose decidir caso por caso, mediante voto secreto si se admite o rechaza la excusa.

ARTÍCULO 48.- (RECUSACIÓN) Si uno o más de los miembros del tribunal, no se excusara, no obstante encontrarse comprendido en cualquiera de las causales de excusas mencionadas en el artículo anterior, cualquiera de las partes podrá hacer uso de la recusación durante los 3 primeros días del periodo de prueba.

ARTICULO 49.- (COMPLEMENTACIÓN DEL QUÓRUM)  Cuando se diese el caso de que alguno de los miembros del Tribunal y Comité  hubiese presentado excusa o si alguna de las partes, con la debida justificación y en término legal hubiese recusado, el Tribunal de Honor y/o Comité de Ética será complementado conforme lo establece el Art. 28.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO

ARTICULO 50.- (CONOCIMIENTO DE LA DENUNCIA)  Según las formalidades de este Código, el Tribunal de Honor y el Comité de Ética procederá a la apertura del sobre lacrado y se definirá si la denuncia se encuadra dentro de los términos del mismo, en caso necesario se hará la consulta al Asesor Jurídico designado por el Tribunal.

ARTICULO 51.- (JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA) Instalada la sesión del Tribunal de Honor y Comité, se verificará por secretaría la existencia del respectivo quórum reglamentario. En caso necesario se convoca al Asesor Jurídico para que exponga su criterio legal en cuanto a jurisdicción y competencia del Tribunal. En base a dicho criterio el Tribunal y Comité determinan, si la causa sometida a su conocimiento, es materia de su jurisdicción y competencia, dejando salvadas aquellas que pudiesen ser de régimen de la justicia ordinaria.

ARTÍCULO 52.- (AUTO DE ADMISIÓN) Luego de conocida la jurisdicción y competencia, el Tribunal de Honor emitirá el Auto de admisión, en el cual se dispondrá fecha y hora de audiencia de avenimiento. El auto de admisión deberá ser notificado a las partes como mínimo con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de audiencia.

ARTÍCULO 53.- (REBELDÍA) De no presentarse la parte denunciada o no admitir la notificación, la causa proseguirá en rebeldía.

ARTÍCULO 54.- (AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN) El Tribunal de Honor en ocasión de la primera audiencia, convocará a las partes en litigio a buscar un conciliación. En caso de encontrarse un arreglo amigable se procederá al archivo de obrados.

ARTÍCULO 55.- (PERIODO DE PRUEBA) Si no prosperase el arreglo mencionado en el artículo anterior, el Tribunal de Honor y Comité, continuará el proceso y notificará a las partes con la apertura del respectivo término probatorio de diez días hábiles, período en el cual las partes deberán presentar sus pruebas documentales, testificales y periciales. Las partes, además de ofrecer sus pruebas, podrán recusar a los miembros del Tribunal sobre la base de las causales señaladas en el Art. 48 de este Código; el Tribunal deberá proceder en base a lo establecido en el Art. 50 del presente Código.  La recusación en etapa probatoria, no suspende su plazo que es perentorio para las partes.

ARTÍCULO 56.- (COOPERACIÓN PROCESAL) Cuando sea necesario, por motivos económicos, imposibilidad de traslado u otras causas justificadas, los Tribunales de Honor y Comité podrán requerir a sus similares o en el caso del Tribunal de Honor y/o Comité de Ética Jurisdiccionales o de Distritos, la ejecución de un acto o diligencia. En el caso de la recepción de declaraciones de testigos, el Tribunal de Honor y Comité competente remitirá al coadyuvante, en sobre lacrado, el cuestionario de preguntas que considere necesarios a efectos de la averiguación de la verdad.

ARTÍCULO 57.- (CONCLUSIONES) Vencido el término probatorio se ingresará un periodo de cinco días para que las partes formulen conclusiones, en este periodo las partes podrán solicitar fotocopia de todo lo actuado, a fin de poder formular sus conclusiones.

ARTÍCULO 58.- (FALLO FINAL) Finalizado el período de conclusiones, el Tribunal de Honor y Comité decretará un mínimo de 24 horas y máximo de 72 horas para convocar a una sección y emitir el fallo final debidamente sustentado. Reinstalándose la sesión en el plazo establecido se emitirá el fallo correspondiente, debidamente sustentado.

ARTICULO 59.- (VOTO EN LAS RESOLUCIONES). Todas las resoluciones y fallos adoptados por el Tribunal de Honor y/o Comité de Ética deberán ser aprobados por simple mayoría de votos, en caso de empate dirimirá el presidente del tribunal y/o Comité.

ARTICULO 60.- (APOYO EN FUNDAMENTACIÓN DE FALLOS) Los fallos emitidos por los Tribunales de Honor y Comité, podrán apoyar sus fundamentos en las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 61.- (SUSCRIPCIÓN DEL FALLO FINAL). Los miembros del Tribunal o del Comité de Ética que no hubiesen asistido a la reunión final de conclusiones, por circunstancias de fuerza mayor, oportuna y debidamente justificadas, no podrán excusarse de suscribir el documento final, es decir que el fallo final deberá ser suscrito por la totalidad de los miembros del Tribunal de Honor y Comité.

ARTICULO 62.- (DECLARACIONES CONTRARIAS AL FALLO FINAL). Son nulos de pleno derecho, contrarias a la ética, las declaraciones, informes o expresiones de cualquier naturaleza que los miembros del Comité emitan en contraposición total o parcial al veredicto final del Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 63.- (AUDIENCIA DE LECTURA DEL FALLO FINAL) En el transcurso de diez días hábiles de emitido el fallo final, el tribunal de primera instancia deberá convocar a una audiencia de lectura de fallo. El fallo final deberá consignar fecha y hora de audiencia de lectura del fallo, el cual deberá ser notificado a las partes con tres días de anticipación a la fecha de la audiencia. Si alguna de las partes no se presentare en la audiencia, el fallo será leído para conocimiento de la parte presente y la parte inasistente deberá ser notificada el día hábil siguiente mediante carta notariada.

ARTICULO 64.- (CARÁCTER DE LOS FALLOS). Sólo los fallos del Comité de Ética son apelables. Los fallos del Tribunal de Honor Nacional son de única instancia y tienen carácter inapelable, admitiéndose solamente el recurso de complementación y enmienda.

ARTÍCULO 65.- (EJECUTORIA DEL FALLO) Si ninguna de las partes hiciere uso del recurso de apelación en el tiempo establecido en el artículo 66, éste se consolidará con carácter definitivo y obligatorio, quedando totalmente ejecutoriado.


CAPÍTULO V
RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 66.- (DERECHO DE APELACIÓN). Procederá el recurso de apelación en favor de cualquiera de las partes que no se encontrare conforme con el fallo final emitido por el tribunal de primera instancia. El recurso de apelación deberá ser presentado dentro de los tres días hábiles de conocido el fallo final. Los fallos emitidos por el Tribunal de Honor y/o Comité de Ética cuando actúa como tribunal de primera instancia en el juzgamiento de los miembros de la AMAVER-BOL descritos en el artículo 20, inc. a) no admiten recurso de apelación.

ARTÍCULO 67.- (CONCESIÓN DEL RECURSO). Luego de presentado el recurso ante el Tribunal de Primera instancia, éste lo correrá en traslado a la parte apelada para que responda en el plazo de tres días. Con o sin respuesta de la parte apelada, el Tribunal de primera instancia deberá conceder el recurso de apelación en efecto suspensivo, elevando obrados ante el Tribunal de Honor de segunda instancia.

ARTÍCULO 68.- (INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL). Para la instalación del Tribunal de Honor Nacional como Tribunal de segunda instancia, se observará lo pertinente del procedimiento descrito en el Título Tercero, Capítulo IV (PROCEDIMIENTO).

ARTICULO 69.- (TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA). Recibido el proceso, se radicará la causa en el Tribunal Nacional de Honor, el mismo que emitirá una resolución declarando un periodo de prueba de diez días el cual empezara a correr a partir de la última notificación a las partes.

ARTICULO 70.- (FALLO DE LA APELACIÓN).Vencido el termino de prueba establecido en el artículo anterior, el Tribunal de Honor de segunda instancia emitirá su fallo en un plazo de cinco días hábiles, el cual solo admite recurso de complementación y enmienda. El recurso de complementación y enmienda deberá ser presentado por las partes en un plazo máximo de 24 horas, a correr después de la última notificación a las partes.

ARTÍCULO 71.- (FORMAS DEL FALLO). El fallo de segunda instancia podrá ser:

a) Confirmatorio total o parcial
b) Revocatorio total o parcial

En ningún caso podrá agravarse la situación del apelante.

ARTICULO 72.- (NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL FALLO). El fallo de la segunda instancia emitido por el Tribunal de Honor Nacional será notificado en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de emitido La notificación se hará a las partes y al presidente de la AMAVER-BOL, así como a la AMAVER Jurisdiccional o de Distrito de origen, a fin de ser ejecutado.

TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- (VIGENCIA). El presente Código entra en vigencia a partir de la fecha (3 de septiembre de 2011).

Segunda.- (REFORMA O MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO). La reforma o modificación del presente Código sólo se realizará en Asamblea Nacional Ordinaria de Representantes de las AMAVER’s de BOLIVIA y los miembros del Tribunal de Honor y los Comités de Ética. La misma procederá en caso de tener por lo menos dos tercios de votos que ratifiquen dicha medida.

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